Infracciones y sanciones aplicables

Con la nueva Ley 9/2014 de 31 de julio, se han especificado los tipos e importe de las sanciones aplicables a usuarios, instaladores y organismos de control. Hemos marcado las más usuales entre los usuarios y titulares de los equipos a presión:

Artículo 26. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:
a) Incumplir las obligaciones formales establecidas por la normativa aplicable en materia de seguridad industrial cuando ello no conlleva un peligro o un daño grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
b) No comunicar datos o no remitir información en materia de seguridad industrial al órgano de la Administración de la Generalidad competente en esta materia dentro del plazo establecido cuando se está obligado a hacerlo de acuerdo con la normativa aplicable y las instrucciones de dicho órgano, si esta conducta no constituye una infracción grave o muy grave.
c) No colaborar con el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, si esta conducta no constituye una infracción grave o muy grave.
d) Retrasarse más de diez días, los agentes de la seguridad industrial, en la remisión al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial de los datos que estén obligados a remitirle de acuerdo con la normativa aplicable y los procedimientos y los plazos fijados por las instrucciones de dicho órgano.
e) Remitir defectuosamente, los agentes de la seguridad industrial, más del 2% de los datos a los que se refiere la letra d.
f) No enmendar, los agentes de la seguridad industrial, los errores que se hayan detectado en la información que deben facilitar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación por parte de dicho órgano.

3. Son infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones generales de la seguridad industrial establecidas por el artículo 4, si conlleva un peligro o un daño grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
b) Fabricar, importar, comercializar, transportar, instalar, mantener, reparar, operar, revisar, verificar o utilizar productos, aparatos o elementos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley sin cumplir la normativa aplicable.
c) Distribuir energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones receptoras sometidas a reglamentos técnicos de seguridad industrial sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables que sean preceptivas.
d) Incumplir, los titulares de establecimientos, instalaciones y productos, las especificaciones técnicas requeridas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, por el resto de normativa aplicable y por las instrucciones del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
e) Usar y mantener inadecuadamente, los titulares, sus establecimientos, instalaciones y productos sin cumplir las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles.
f) No contratar, los titulares de establecimientos, instalaciones y productos, los servicios de mantenimiento y de inspección periódica cuando lo exijan los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables.
g) Resistirse, los titulares de establecimientos o de instalaciones, a facilitar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la información que les requiera o resistirse a facilitar el acceso de su personal inspector a dichos establecimientos o instalaciones, si existe la obligación legal o reglamentaria de atender dichas peticiones.
h)Poner en funcionamiento actividades o instalaciones sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables, si son obligatorias de acuerdo con la normativa aplicable.
i) Ocultar o alterar con dolo datos que deban inscribirse en los registros administrativos y que deban comunicarse al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, así como resistirse a proporcionar dichos datos o hacerlo con reiterada demora, siempre que la resistencia o la demora no se justifiquen adecuadamente.
j) Incumplir, los organismos de control, las obligaciones establecidas por el artículo 17.
k) Realizar las inspecciones, los organismos de control, de forma incompleta o con resultados inexactos debido a una insuficiente constatación de los hechos o a una deficiente aplicación de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, del resto de normativa aplicable o de las instrucciones establecidas por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
l) No facilitar, o bien restringir o dificultar a los titulares o usuarios de las instalaciones, los agentes de la seguridad industrial, cualquier información o documentación que sea necesaria para garantizar el normal funcionamiento y el adecuado mantenimiento de las instalaciones.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cometer una infracción tipificada como grave por el apartado 3 en cualquiera de los siguientes supuestos:
1r. Que produzca un daño muy grave.
2n. Que conlleve un peligro inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente.
3r. Que reduzca gravemente la calidad de los servicios de inspección.
4t. Que se produzca de forma reiterada o prolongada.
b) Expedir certificados, declaraciones, informes o actos falsos, los agentes que intervienen en la seguridad industrial a los que se refiere el artículo 7.
c) Realizar funciones propias de los agentes de la seguridad industrial sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y por la normativa en materia de seguridad industrial.
d) Obstruir la actividad inspectora de la Administración haciendo uso de la violencia contra su personal inspector.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa de hasta 5.000 euros.

2. Las infracciones graves son sancionadas:
a) Con una multa entre 5.001 y 100.000 euros.
b) Con la suspensión temporal de la actividad como organismo de control o como empresa que interviene en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos, durante seis meses como máximo.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas:
a) Con una multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros.


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